Conozca el Calendario Tributario para este 2022

Conozca el Calendario Tributario para este 2022

En la página web de la Dian, ya está disponible el calendario tributario que tendrán que cumplir los contribuyentes para este 2022.

Cabe señalar, que la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el próximo año será de 38.004 pesos y que esta define los valores de los impuestos nacionales administrados por la entidad.

El calendario quedó organizado así:

Impuesto sobre la renta y complementarios para los no calificados como grandes contribuyentes:

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas por la Dian como grandes contribuyentes para los años 2021 y 2022, deberán presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2021 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta para los vencimientos el último dígito del NIT:

• Pago primera cuota: entre el 8 y el 21 de febrero de 2022
• Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el 7 y el 22 de abril de 2022
• Pago tercera cuota: entre el 7 y el 21 de junio de 2022

Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2021 y lo cancelarán en dos cuotas iguales:

• Pago primera cuota 50 por ciento: entre el 7 y el 22 de abril de 2022
• Pago segunda cuota 50 por ciento: entre el 7 y el 21 de junio de 2022

Impuesto sobre la renta y complementarios para los no calificados como grandes contribuyentes:

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes diferentes a los calificados como grandes contribuyentes tendrán como obligación el pago del impuesto sobre la renta y complementarios en dos cuotas así:

• Presentación de declaración y pago de primera cuota: del 7 de abril al 6 de mayo, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.
• Pago segunda cuota: del 8 al 22 de julio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT

Personas naturales y sucesiones ilíquidas:

Para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los plazos para la presentación de la declaración y el pago del impuesto sobre la renta y complementarios en una sola cuota van desde el 9 de agosto hasta el 19 de octubre, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT).

En este caso, según el calendario, empezarán el día 9 de agosto los que su NIT acabe en 01 y 02 y el plazo acaba el 19 de agosto con los que termina en 99 y 00.

Impuesto sobre las Ventas (IVA):

Los contribuyentes responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2021, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir 3.340 millones de pesos así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA.

Los periodos bimestrales y las fechas de vencimiento son:

• Enero – Febrero: del 8 al 22 de marzo de 2022
• Marzo – abril: del 10 al 23 de mayo de 2022
• Mayo – junio: del 8 al 22 de julio de 2022
• Julio – agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022
• Septiembre – octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022
• Noviembre – diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023

Para el caso de los prestadores de servicios desde el exterior, los periodos gravables y plazos para la presentación de la declaración y pago del impuesto, independientemente del último dígito del NIT son:

• Enero – Febrero: 14 de marzo de 2022
• Marzo – abril: 16 de mayo de 2022
• Mayo – junio: 14 de julio de 2022
• Julio – agosto: 13 de septiembre de 2022
• Septiembre – octubre: 16 de noviembre de 2022
• Noviembre – diciembre: 17 de enero de 2023

Finalmente, las personas jurídicas y naturales responsables de este impuesto cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2021 sean inferiores a 92.000 UVT, es decir 3.340 millones de pesos, deberán presentar la declaración y pagar con una periodicidad cuatrimestral. Los plazos establecidos para este caso son:

• Enero – abril: entre el 10 y el 23 de mayo de 2022
• Mayo – agosto: entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022
• Septiembre – diciembre: entre el 11 y el 24 de enero de 2023

Régimen Simple de Tributación (RST):

Los contribuyentes inscritos en el RST por el periodo gravable 2021 tendrán la obligación de presentar y pagar la declaración anual consolidada del SIMPLE entre el 7 y el 22 de abril de 2022, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Adicional a esto, las personas naturales o jurídicas inscritas en el RST y que sean responsables del IVA, deberán declarar y pagar la declaración correspondiente al año gravable 2021, para lo cual el Decreto 1778 definió los plazos entre el 21 y el 25 de febrero de 2022, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Por último, los contribuyentes del RST tendrán que pagar con una periodicidad bimestral el anticipo del SIMPLE por el año gravable 2022. Por lo que deben tener en cuenta los siguientes periodos y plazos:

• Enero – Febrero: del 10 al 23 de mayo de 2022
• Marzo – abril: del 6 al 17 de junio de 2022
• Mayo – junio: del 8 al 22 de julio de 2022
• Julio – agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022
• Septiembre – octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022
• Noviembre – diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023

Retención en la Fuente:

Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas -IVA y/o contribución por laudos arbitrales, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Las fechas fijadas para tal fin son:

• Enero: entre el 8 y el 21 de febrero de 2022
• Febrero: entre el 8 y el 22 de marzo de 2022
• Marzo: entre el 7 y el 22 de abril de 2022
• Abril: entre el 10 y el 23 de mayo de 2022
• Mayo: entre el 7 y el 21 de junio de 2022
• Junio: entre el 8 y el 22 de julio de 2022
• Julio: entre el 9 y el 23 de agosto de 2022
• Agosto: entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022
• Septiembre: entre el 7 y el 21 de octubre de 2022
• Octubre: entre el 9 y el 23 de noviembre de 2022
• Noviembre: entre el 12 y el 23 de diciembre de 2022
• Diciembre: entre el 11 y el 24 de enero de 2023

Es importante tener en cuenta que para los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, se precisaron los siguientes plazos:

• Enero: hasta el 24 de febrero de 2022
• Febrero: hasta el 25 de marzo de 2022
• Marzo: hasta el 26 de abril de 2022
• Abril: hasta el 25 de mayo de 2022
• Mayo: hasta el 24 de junio de 2022
• Junio: hasta el 26 de julio de 2022
• Julio: hasta el 26 de agosto de 2022
• Agosto: hasta el 23 de septiembre de 2022
• Septiembre: hasta el 25 de octubre de 2022
• Octubre: hasta el 25 de noviembre de 2022
• Noviembre: hasta el 27 de diciembre de 2022
• Diciembre: hasta el 26 de enero de 2023

Impuesto complementario de normalización tributaria:

Para finalizar, los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes en su información tributaria a 1 de enero de 2022 tendrán la oportunidad de declarar, liquidar y pagar el Impuesto Complementario de Normalización hasta el 28 de febrero de 2022, independientemente del último dígito del NIT.

Vale la pena resaltar que, el anticipo efectivamente pagado en noviembre de 2021 se descontará del valor a pagar en la declaración.

Impuesto Nacional al Consumo:

Los periodos y plazos establecidos en el Decreto 1778 coinciden con las fechas de vencimiento del Impuesto sobre las Ventas – IVA:

• Enero – Febrero: del 8 al 22 de marzo de 2022
• Marzo – abril: del 10 al 23 de mayo de 2022
• Mayo – junio: del 8 al 22 de julio de 2022
• Julio – agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022
• Septiembre – octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022
• Noviembre – diciembre: Del 11 al 24 de enero de 2023

Obras por impuestos:

Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2022 soliciten la vinculación del impuesto de renta a obras por impuestos podrán presentar la declaración y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2022.

De igual manera, los grandes contribuyentes podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y pagar la segunda cuota, o la primera cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo de 2022.

Entre tanto, los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a obras por impuestos deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 31 de mayo de 2022.

Actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial:

Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y las cooperativas tendrán que actualizar el registro web, independientemente del último dígito del NIT, a más tardar el 31 de marzo de 2022, fecha en la que también deberán presentar la memoria económica, en caso de haber obtenido en el año gravable 2021 ingresos superiores a 160.000 UVT, es decir 5.809 millones de pesos.

Debe señalarse que de no realizar dentro del plazo establecido el proceso de actualización y envío de la memoria económica, se convertirán en contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios del régimen ordinario a partir del año gravable 2022, y deberán actualizar el Registro Único Tributario (RUT).

Declaración anual de activos en el exterior:

Conforme al tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del NIT, se establecieron los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior.

Es importante tener en cuenta que esta obligación solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de 2022 sea superior a 2000 UVT, es decir 76 millones de pesos.

Usted podrá ver y descargar el documento original aquí:

https://www.scribd.com/embeds/551218127/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-e6nBvVefNyxWclbwrR92

Calendario Tributario 2022 by Caribe Exponencial

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